Guanajuato

Diputada Alma Alcaraz presenta iniciativa para empoderar a la sociedad en temas de fiscalización.

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Guanajuato, Gto; 25 de noviembre de 2021.-  Esta mañana en sesión del Pleno del Congreso del Estado de Guanajuato, diputadas y diputados del partido de Morena, presentaron una iniciativa a fin de intensificar la participación ciudadana en la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

En la exposición de motivos, la diputada Alma Alcaraz Hernández, integrante de la bancada morenista, manifestó que, los sistemas modernos de rendición de cuentas se componen por un conjunto de mecanismos institucionales que coaccionan a los servidores públicos a informar y responder frente a la ciudadanía acerca de los actos y usos de su autoridad.

Dijo que una de las instituciones fundamentales para el correcto funcionamiento de dichos sistemas de rendición de cuentas es precisamente el Poder Legislativo, ya que una de sus funciones primarias es la vigilancia y fiscalización del presupuesto público.

“Es decir, el control político y presupuestal de las actividades del Estado para confirmar que se ajusten a los principios de legalidad y correcto ejercicio del poder, que, en el caso mexicano, incluye que la administración de recursos públicos debe llevarse a cabo con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez”, expresó la congresista.

En este sentido, explicó que la propuesta tiene como objetivo intensificar la participación ciudadana en la Ley de Fiscalización Superior del Estado, concretamente, se propone la obligación general de la Auditoría Superior para establecer mecanismos de participación ciudadana en la rendición de cuentas, combate a la corrupción y revisión de los sujetos de fiscalización.

Explicó que dicha obligación ya existe mediante una atribución homóloga del titular de la Auditoría Superior de la Federación, por lo cual con esta reforma se estaría impulsando la actualización de la legislación en materia en el ámbito de la fiscalización estatal.

Agregó que en esta reforma se contempla la obligación específica de que los informes semestrales y anuales que rinda el auditor superior, no se reduzcan a presentaciones en formatos que dificultan en análisis ciudadano de los mismos, sino en datos abiertos que deberán ser accesibles desde la propia página electrónica de la Auditoría.

También se propone la obligación específica para que, en la elaboración del Programa General de Fiscalización la ASEG, se contemplen mecanismos de participación ciudadana tales como la convocatoria para la recepción de propuestas ciudadanas sobre qué instituciones o programas deben ser auditados.

A fin de eliminar costos de tiempo o preparación técnica por parte de la ciudadanía para la comprensión de los informes de resultados de los actos de fiscalización realizados, se propone que los informes aprobados por el Congreso sean difundidos en sus versiones públicas, acompañados de una síntesis y los recursos audiovisuales que expliquen los resultados derivados del proceso de revisión de forma clara, sencilla y accesible.

Por otro lado, con respecto a la falta de mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y deliberación entre la ASEG y el Congreso del Estado, recordó que pese a que su autonomía, la Auditoría Superior es un órgano técnico del Poder Legislativo. Por lo que consideró necesario que la relación y forma de trabajo entre la ASEG y el Congreso del Estado se modifique.

En este sentido, detalló que la iniciativa contempla varias modificaciones, dado el contexto de partido hegemónico que ha tenido el Estado de Guanajuato durante más de 30 años, se considera que el requerimiento de las dos terceras partes del Congreso para acordar la práctica de auditorías cuando exista causa justificada, o para observar algún informe de resultados, pues actualmente resulta innecesario y puede tomarse en un obstáculo para las labores de fiscalización y vigilancia de la ASEG respectivamente.

Por otro lado, indicó que la facultad que actualmente tiene el titular de la ASEG para suspender el plazo máximo de duración de seis meses para la revisión de cuenta pública y auditorías ha mostrado ser una herramienta útil durante la pandemia global que hemos vivido.

Sin embargo, criticó que, el diseño que actualmente tiene esa facultad en la legislación de los acuerdos emitidos desde que entró en vigencia esa posibilidad no han especificado las razones que la sustentan, limitándose a señalar que la pandemia dificulta el desarrollo ordinario de los actos de fiscalización.

Con esto, afirmó que no se especifican los procedimientos interrumpidos por la situación en cada caso, ni tampoco se facilita a las y los legisladores el contexto específico que dificulta la fiscalización de cada ente, por lo tanto, la iniciativa propone que la suspensión del plazo pueda ser solicitada por el titular de la ASEG, pero que deba ser aprobada por el Congreso.     

En relación a las denuncias de situación excepcional que puedan ameritar una auditoría específica del hecho, señaló que, actualmente el auditor superior tiene la facultad de archivar el expediente cuando detecte que no existen elementos para probar los hechos o actos relacionados con la denuncia.

Al respecto, la presente iniciativa contempla también que cuando se archive la denuncia, será necesario que el titular de la ASEG informe a la Comisión de Hacienda y Fiscalización del Congreso acerca del asunto, con la finalidad de que pueda verificar si se cumplieron los supuestos marcados por la ley para su archivo. Además, se propone establecer como atribución del Auditor Superior la de ser el enlace entre la ASEG y la Comisión de Hacienda y Fiscalización del Congreso local.

Alcaraz Hernández, expuso que, dentro de la iniciativa se propone que un requisito para ocupar cargos directivos en la ASEG sea no haber sido sancionado con la inhabilitación para el ejercicio de un cargo público, independientemente del tiempo de sanción que se haya determinado. Esto, porque resulta necesario que quienes encabecen esta institución nunca hayan tenido algún señalamiento por cualquier tipo de corrupción.

 Adicionalmente, cuando se trate del Auditor Superior, se considera añadir no haberse desempeñado durante los tres años anteriores como titular de alguna de las entidades susceptibles de ser fiscalizadas, con la  finalidad de aminorar las posibilidades de conflictos de interés en la labor de fiscalización, por lo cual se incluye no haber sido Secretario u homólogos en el Poder Ejecutivo, no haberse desempeñado como Presidente Municipal, Síndico, Diputado, Secretario General del Congreso o titular de algún organismo constitucional autónomo.

Señaló que los informes de resultados de las auditorías y revisiones realizadas por el Congreso no contienen información suficiente para que las y los legisladores validen las labores de fiscalización llevadas a cabo por la ASEG. Por esto, esta iniciativa contempla la necesidad de que los informes de resultados contengan no sólo los procedimientos de auditoría generales que pueden aplicarse, sino la selección de las partidas para revisar en cada caso auditado y los procedimientos de auditoría aplicados a cada elemento de la muestra revisada.

Asimismo, consideró que la Ley debe señalar que los informes contengan el cumplimiento que los sujetos de fiscalización realizaron o no respecto a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios, a la Ley de Ingresos y Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, o Leyes de Ingresos Municipales para el Ejercicio Fiscal correspondiente respectivamente.

Así como Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios, Ley de Coordinación Fiscal del Estado, entre otras, lo cual permitirá a las y los legisladores conocer de mejor manera los resultados de la fiscalización, más allá de las observaciones o recomendaciones que se recogen en los informes actuales.

Respecto a la tercera área de oportunidad que esta propuesta de reforma pretende atender, en términos de la necesidad de afinar los alcances y herramientas de la ASEG en sus labores de fiscalización, se encuentra la necesidad de homologar la definición de las auditorías de desempeño con la comprendida por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores en sus Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores 300 sobre los principios de la auditoría de desempeño, con lo cual se amplía el alcance de dichas revisiones en términos de la materia de revisión que pueden abordar hasta un estándar mínimo internacional.

Por otro lado, la facultad de revisión concomitante que actualmente tiene la ASEG sólo en casos de auditorías mandatas por este Congreso, se propone ampliarla también a los casos de revisiones derivadas de denuncias de situación excepcional, o de detección de irregularidades y posibles actos de corrupción detectados por la propia ASEG.

Esto, supondría abonar a que la Auditoría Superior no tenga que esperar a que termine el ejercicio fiscal para comenzar a investigar posibles casos de corrupción o faltas administrativas por el mal ejercicio del recurso.

Igualmente, se proponen cambios específicos como que la limitante de no poder fiscalizar
ni auditar ningún concepto ni acto que exceda cinco años previos al inicio de la revisión, se
amplíe al menos, a siete años; o como incrementar el monto de las multas aplicadas por la ASEG, diferenciando entre servidores públicos o personas físicas, y personas morales ya sean públicas o privadas, y que lo recaudado se destine al fortalecimiento de las propias labores de fiscalización, tal como se hace en otras entidades federativas, como el caso de Sinaloa.

Por último, se propone dar al auditor superior la atribución de impugnar las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal de Justicia Administrativa; así como presentar no sólo denuncias penales, sino también de juicio político por los actos u omisiones que dañen gravemente los intereses públicos fundamentales, por violaciones graves a la Constitución y Leyes locales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos públicos estatales.

Finalmente indicó que dicha atribución ya se contempla en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación para el titular de la Auditoría Superior de la Federación, por lo cual consideramos necesario que el auditor superior local tenga una herramienta homologa.

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