Opinión

Doble o nada. VIOLENCIA, MENTIRAS Y ENGAÑOS II

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Por: José Luis Ramírez . A comienzos del año Massive Caller publicó una encuesta, en donde la única pregunta que le hicieron a los celayenses fue: el próximo año habrá elecciones para alcalde en el municipio de Celaya, ¿por qué partido político votaría usted? El 36.6% respondió a favor de Morena, el 30.1% lo haría por el Pan. La represión policíaca ordenada por el ciudadano presidente Mendoza Márquez en Rincón de Tamayo, ha terminado por hundirlo. Revisemos a la luz de los hechos, esta otra historia de violencia, mentiras y engaños.

El viernes 23 de diciembre del año pasado, como lo he referido, de manera extraordinaria, se convocó a la Comisión de Agua potable, que preside la regidora Isabel Herrejón, para tratar como único punto, la incorporación del Sistema de Agua Potable de Rincón de Tamayo a la JUMAPA . El dictamen se aprobó. Terminando, se convocó a su vez a sesión extraordinaria del Ayuntamiento para someter a votación dicho Dictamen, con vicios de origen, añadiendo otros como consecuencia, y se aprobó.

El dictamen 2473-2022, fue enviado el 23 de diciembre y recibido el mismo día, dirigido a Roberto Castañeda Tejeda, director de Jumapa, por parte del Secretario del Ayuntamiento, Jorge Luis Gámez Campos, señala: el Ayuntamiento tuvo a bien autorizar el siguiente Dictamen, retomo partes literales, pero esenciales:

APAS-003/2022.- mediante el cual se aprueba la extinción del Comité Rural de la Comunidad de Rincón de Tamayo y se instruye a la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya (JUMAPA) para que sustituya a la Secretaria del Ayuntamiento en la coordinación de las acciones para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en la comunidad de Rincón de Tamayo (…).

En este mismo sentido, para aclarar la información parcial difundida a través de los medios de comunicación, sobre la INCORPORACION DEL SISTEMA DE AGUA DE RINCON DE TAMAYO a JUMAPA, se solicitó a la Unidad de Transparencia, la información siguiente: Uno (1), los análisis de factibilidad, financieros y tecnológicos de la integración de la comunidad de Rincón de Tamayo a la JUMAPA; Dos (2), Minuta del Consejo Directivo de Jumapa donde se autoriza la integración de Rincón de Tamayo a la JUMAPA; tres (3), Minuta de la Comisión de Agua y Alcantarillado del Ayuntamiento donde se discute y aprueba la integración de la comunidad de Tamayo a la JUMAPA; cuatro (4), Minuta del pleno del Ayuntamiento donde se aprueba la integración de la comunidad de Rincón de Tamayo a la JUMAPA.

La Unidad de Transparencia envío la respuesta a la solicitud 008/2023, del sujeto obligado, Secretaria del Ayuntamiento, y dice: “En relación al punto número 1 de la presente solicitud en merito… esta Secretaria de Ayuntamiento no tiene atribuciones para los mismos”; “Refiero que, en los 3 últimos puntos de la solicitud, no hay minutas… no son atribuciones del Secretario del Ayuntamiento realizar minutas (transcripción literal del texto).

Para contextualizar lo anterior, le comento, el Dictamen, señala: “en fecha 2 de diciembre de 2022 se llevó a cabo una reunión (…) con la finalidad de tratar asuntos referentes al Comité de Agua Potable y Alcantarillado Rural, generando UNA MINUTA (la cual se anexa al presente Dictamen) mediante la cual se llegaron a varios acuerdos, entre los cuales se considera la posibilidad de integrar un Comité Interino mismo que se pondrá a disposición de la Comisión del Ayuntamiento”. Escribo en mayúsculas la palabra minuta con la intención es resaltar lo que niega el aludido Secretario, al afirmar que “NO SON ATRIBUCIONES DEL secretario del AYUNTAMIENTO REALIZAR MINUTAS”, pero también nos sirve para poner en línea los hechos que ocurrieron. En fin ¡sigamos!

Por otro lado, pero en el mismo tenor, la respuesta de Jumapa, como sujeto obligado, en el punto número 1, fue: “sobre el particular le hago entrega de copia del oficio 1207/DT-EXT/2022 dirigido a la SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO Y A LA COMISION DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, referente al Dictamen técnico emitido por este Organismo Operador, así mismo se anexa presentación impresa que cuenta con el análisis de la comunidad Rincón de Tamayo y el programa de acciones que se requieren realizar”. (Esta respuesta desmiente lo contestado por el Secretario del Ayuntamiento con respecto al punto número 1, y confirma que, si tenía conocimiento, y los documentos). Sigo en el análisis de la respuesta de Jumapa:

 “Me refiero al proceso de incorporación de las redes de Agua Potable y Alcantarillado de la Comunidad de Rincón de Tamayo, para que sean administradas por la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, Gto”.

“Sobre el particular le informo que en este año 2022 este Organismo Operador ha estado dando apoyo técnico para la operación de las redes de agua potable de la Comunidad de Rincón de Tamayo y se ha realizado un diagnóstico integral de la Comunidad para mejorar los servicios de la misma”.

Con fundamento en el artículo 7 fracción I artículo 14 del reglamento de Agua potable Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en las Comunidades Rurales del Municipio de Celaya, Guanajuatoto. Que a la letra dice:

Art. 7. La Jumapa tendrá las siguientes atribuciones: 1. Emitir los dictámenes técnicos para la incorporación de una COMUNIDAD RURAL a un SISTEMA RURAL, en los términos del artículo 14 del presente Reglamento.  Destaco en mayúsculas para comprender el propósito, e intención del ordenamiento. Pero veamos que dice el articulado que citan:

Es cierto, el Artículo 7, le da atribuciones a la JUMAPA para: “emitir los dictámenes técnicos para la incorporación de una Comunidad Rural a un Sistema de Agua Rural”, lo cual no es el caso. En cuanto al Artículo 14, menciona que “el Comité Rural deberá incorporar al Sistema de Agua Rural, y en consecuencia prestar los servicios que proporcione, a otras Comunidades Rurales que lo soliciten…”. Nuevamente se habla del Comité rural, y del Sistema Rural. Y en esta línea de preceptos, el Articulo 15, señala perfectamente el sentido: “se deberán integrar las Comunidades Rurales a los Comités Rurales legalmente constituidos, en los términos del artículo 11 del presente Reglamento”.  

Con base en esa fundamentación, que se cita a grandes líneas en el oficio 1207/DT-EXT/2022, y que se amplía en documentación adjunta, “dictamina que es viable la incorporación de Comunidad Rincón de Tamayo, para que sean administradas por la junta municipal de Agua potable y Alcantarillado de Celaya”. El oficio está fechado de recibido el 22 de diciembre del 2022.

Es decir, lo que hace el Ayuntamiento al aprobar la incorporación de una COMUNIDAD RURAL a un SISTEMA URBANO como JUMPA, está fuera de lugar, hay una errónea o confusa interpretación del Reglamento.  JUMAPA, reitero, es un organismo descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y con autonomía técnica y orgánica” cuyo objeto social es prestar el servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales de la ciudad, cuyo patrimonio y operación lo pagan los usuarios para ese propósito, y su alcance territorial, es la ciudad.

Pero allí no queda todo. En complemento a la solicitud antes referida (008/2023), en oficio aparte, la respuesta de la Jumapa, en relación al punto 1, 2, 3, 4 fue:

“Respecto del presente punto (1) me permito remitir a usted información rendida por el área técnica y de Finanzas de la Jumapa”, (adjuntan información). Y “en lo que respecta al presente punto (2) es necesario hacer la aclaración que no se cuenta con dicha información, en virtud de que EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA JUMAPA NO TIENE FACULTADES para autorizar la integración de la Comunidad que se hace alusión”. Lo firman, Cristina Aguilera Herrera, directora Jurídica, y Yolanda del Rocío Bustamante, como enlace. Fechado el día 6 de enero del 2023.

 En esta respuesta, NO CITAN LA REFERENCIA JURIDICA DE SU AFIRMACIÓN, pero le comento cuáles son las atribuciones del Consejo Directivo y su función dentro del organismo denominado JUMAPA. Según su Reglamento, cito el Artículo 2, fracción XVI, es el “ORGANO DE GOBIERNO de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya”; el Artículo 9 señala, “son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento: el Ayuntamiento; el Presidente Municipal; el Consejo Directivo de JUMAPA, y Jumapa, pero el Dictamen “instruye” a la Jumapa, y al Director, pasando por alto al Consejo Directivo.

En el mismo sentido, el Artículo 15, señala, “para el estudio, planeación, programación, ejecución, control y despacho de los asuntos de su competencia, JUMAPA contará con un Consejo Directivo, un Director General, las direcciones y las unidades administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto”; el Artículo 27, especifica: corresponde al Consejo Directivo de JUMAPA, las siguientes atribuciones: “Definir y vigilar la aplicación de las normas técnicas, criterios y lineamientos para la prestación de los servicios de agua potable y drenaje y alcantarillado de su competencia, así como para el tratamiento y disposición de aguas residuales, procurando la simplificación administrativa y la mejora regulatoria”. Todo lo anterior, por su propia naturaleza, señala lo que NO es atribuible al Director General, ni a sus responsabilidades. ¿Por qué se brincaron el Consejo Directivo?

De acuerdo a  lo descrito, la afirmación de que “EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA JUMAPA NO TIENE FACULTADES para autorizar la integración de la Comunidad que se hace alusión”, es poco menos que ilógica, y suponiendo sin conceder, que así fuera, entonces el Consejo ni sería directivo, ni órgano de gobierno, ni JUMAPA  sería un organismo descentralizado, y no tendría competencias y facultades autónomas, por lo tanto al quedar jerárquicamente bajo el gobierno municipal, las facultades señaladas en el Reglamento serían un adorno, y la Ley Orgánica Municipal otro más. En los hechos, tendríamos un organismo centralizado, con un Director que jerárquicamente recibe órdenes de una instancia superior. Así que, para no pasar vergüenzas, lo mejor es que extingan la Jumapa como organismo descentralizado, y punto.

Finalmente, en relación al punto 3 y 4, responden: “Consideramos que la información solicitada en estos dos puntos es relativa al H. Ayuntamiento, ello conforme al planteamiento de la solicitud”. Pero recordemos que el ciudadano Secretario del Ayuntamiento dice que NO REALIZA MINUTAS, quizá, solo sea un desliz ante su pretensión de pasar de secretario a Presidente municipal.

Por Comisiones y en el Ayuntamiento, pasan decenas de dictámenes, que si se revisarán en forma nos daríamos cuenta como se extienden y validan actos que en apariencia son inofensivos, pero éste, del que hablamos hoy ha roto la poca confianza que existía en el ciudadano Mendoza Márquez al usar la violencia policíaca en contra de la población para imponerlo. La ironía es que ellos, ahora son rehenes del monstruo que crearon.

REVOLCADERO.

“El Órgano de Vigilancia de la JUMAPA será la CONTRALORIA MUNICIPAL, debiendo designar a una persona para que asista a las sesiones del Consejo Directivo, y este órgano le deberá otorgar todas las facilidades a fin de dar cumplimiento a su función de evaluación, control y vigilancia”. En tierra de ciegos, el disimulo es rey.  Artículo 14 del reglamento de la Jumapa.

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