Guanajuato

Hay decisiones en el Congreso que no pueden tomarse a distancia

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Guanajuato, Guanajuato,   21 de abril de 2020.-El Diputado Ernesto Prieto Gallardo, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA en la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, propuso   la posibilidad de realizar sesiones del Congreso a distancia, utilizando las nuevas tecnologías de la información, siempre y cuando vayan de acuerdo a la certeza jurídica,  modificando  los artículos 8, 72 y 82 del Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Propuso limitar el número de decisiones que el Congreso pueda tomar a distancia, particularmente las que la Constitución del Estado establece en materia de: a) cambio provisional de la sede de los poderes del Estado y los Municipios; b) reformas a la división política del Estado; c) lo relativo al presupuesto, al endeudamiento, ingresos; d) los actos de dominio sobre los bienes del Estado; e) la facultad de erigirse como Jurado de Responsabilidades; f) conceder amnistía; g) entregar premios o recompensas; h) realizar reclamos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; i) suspender a los Ayuntamientos; j) adoptar la asociación de Municipios, y k) la atracción de poderes municipales por parte del Ejecutivo del Estado.

Sin embargo,  señaló es imprescindible establecer desde la Ley los límites al tipo de actividades que se podrán llevar a cabo por medios electrónicos.  Ya que también trae consigo :

1) la posibilidad a ser blancos de ataques virtuales.

2) no garantiza la posibilidad de que todas las legisladoras y los legisladores puedan atender la sesión en las mismas condiciones. En consecuencia, las decisiones de la Asamblea podrían correr el peligro de desviarse de los principios de certeza y seguridad jurídica.

Propuso, establecer desde la Ley restricciones claras al Congreso cuando la Asamblea o la Diputación Permanente se vean obligados a realizar sesiones a distancia.

En primer lugar, se propone eliminar la discrecionalidad para convocar a una sesión a distancia, establecido tanto en el nuevo párrafo del artículo 8, y en lo que corresponde a las reuniones de Comisiones, propuesto en el artículo 82, el proyecto de dictamen propone que las sesiones a distancia sean posibles cuando exista una emergencia o sea inconveniente para los diputados reunirse; esta redacción no es lo suficientemente clara, por lo que se propone que solamente se pueda realizar este tipo de sesiones cuando exista una declaración estatal o federal de emergencia.

Todas estas decisiones merecen de los más altos niveles de certeza y seguridad jurídica considerando la gran dimensión de su alcance, lo cual no puede garantizarse por los medios electrónicos. Otro tipo de facultades que deben limitarse a fin de garantizar los principios de certeza y seguridad jurídica tienen que ver con la facultad constitucional que tiene la Diputación Permanente para convocar a periodos extraordinarios de sesiones, así como expeditar los trabajos pendientes del Congreso.

La adopción de nuevos procedimientos y tecnologías no pueden poner en riesgo la legalidad de la toma de decisiones de los Poderes del Estado. 

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