Guanajuato

Rechazan diputados de Morena la designación de panista en el Consejo del Poder Judicial

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Guanajuato, Gto. A 28 de octubre de 2021.- El diputado coordinador de la fracción parlamentaria de Morena, Ernesto Millán Soberanes, rechazó la imposición que hace el Ejecutivo para designar a su ex encargado de la Secretaria de Gobierno, como consejero del Poder Judicial.

El legislador lamentó que el régimen de partido de estado que prevalece en Guanajuato, esté adueñándose de los espacios ciudadanos, que legítimamente pertenecen a la gente, colocando en esos espacios a personas cuyo mayor mérito es haber servido lealmente al régimen partidista.

“En morena, estamos convencidos de que los Concejos Ciudadanos y en general toda forma de participación ciudadana debe de ser, además de auténtica, generosa y sin más interés que el de procurar beneficios a la población”, dijo el diputado.

Es por eso que la designación del ex funcionario del gobierno del estado, Alfonso Ruiz Chico, como consejero del Poder Judicial, incumple con los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado de Guanajuato.

El coordinador de los diputados de Morena, explicó que el artículo 82 de nuestra Constitución Local, dispone que los Consejeros del Poder Judicial deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 85 de la propia Constitución. 

El citado artículo 85 exige que se cumplan, entre otros requisitos: Haberse distinguido por sus antecedentes en el ejercicio de la profesión jurídica.

“La enumeración de la gran cantidad de cursos, diplomados y seminarios a que asistido, no demuestra más que su afición a tales eventos, pero no demuestra un desempeño distinguido en el ejercicio de la profesión jurídica”, detalló el legislador.

El diputado también recalcó que el postulado concurre además a un impedimento de orden Constitucional.

“La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena textualmente, en el párrafo tercero de la fracción tercera del artículo 116, que los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. 

“No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos estados, durante el año previo al día de la designación”, dijo Millán.

Y abundó: “La persona propuesta ha sido funcionario y dirigente partidista. No puede ser representante ciudadano. Proviene del Poder Ejecutivo y en éste espacio el Grupo Parlamentario mayoritario ha ofrecido que no será una ventanilla de tal poder. Si avalan esa designación, no sólo será ventanilla, sino también escritorio y amanuense.”

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