Guanajuato

Autoridades indígenas de acuerdo a usos y costumbres podrán expedir constancias de adscripción

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Guanajuato, Guanajuato.- En sesión ordinaria de este viernes, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprobó el acuerdo mediante el cual se indica la redacción de la fracción 11, del artículo 8, del Reglamento para la postulación de candidaturas indígenas del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en atención a la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-362/2020 y SM-JDC364/2020 acumulados.

En la sentencia se invalidaron diversas porciones normativas del artículo 8, fracción II, del Reglamento para la postulación de candidaturas indígenas del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, debido a que la autoridad judicial consideró que, en la aprobación de dicho precepto, este órgano colegiado excedió su facultad reglamentaria al reconocer a las consejeras y consejeros del Consejo Estatal Indígena la posibilidad de expedir constancias de adscripción necesarias para integrar la fórmula de regidurías con personas que se auto adscriban como indígenas para la elección de ayuntamientos, así como al autorizar a las notarias y notarios públicos para expedir documentos relacionados con el reconocimiento de la adscripción.

Conforme a la sentencia en comento, ello implicaba que pudieran validarse documentos ajenos a los que emitan las autoridades tradicionales o las que emitan aquellas que las comunidades hayan designado para su representación ante el ayuntamiento, lo cual no está previsto en el artículo 184 Bis de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

En consecuencia, en la sentencia de mérito, se modificó la fracción II, del artículo 8, del reglamento en comento, para quedar de la siguiente manera:

«II. Documentos que acrediten la adscripción de la persona postulada con la comunidad indígena a la que pertenece, las cuales podrán expedirse por las autoridades propias de la comunidad indígena de acuerdo con sus usos y costumbres, por las y los representantes de la comunidad indígena ante el ayuntamiento respectivo. Deberán contener el nombre y domicilio de la persona que las suscribe, nombre de la comunidad indígena y el municipio en que se ubica, así como la manifestación expresa de que la persona postulada pertenece a la comunidad indígena. A la solicitud de registro también podrán adjuntarse actas de asambleas comunitarias.»

En la sentencia de mérito se vinculó al Consejo General a dar publicidad a la modificación de las porciones normativas y se solicitó apoyo para traducir el formato de lectura fácil a las lenguas chichimeca y otomí, así como para dar publicidad a dicho formato en las comunidades pertenecientes a ayuntamientos en que se deba postular al menos una fórmula de candidaturas indígenas en términos de lo establecido en el artículo 184 Bis de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato que, conforme al acuerdo CGIEEG/038/2020, corresponden a los municipios de Tierra Blanca y Victoria.

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