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Panista Juan Carlos Guillén inhabilitado por acoso sexual

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Guanajuato, Guanajuato .-   El panista Juan Carlos Guillén, quien fungía como ex Director General de Cobertura y Profesiones  de la Educación Media Superior  y Superior  de la Secretaría de Educación de Guanajuato ( SEG), fue inhabilitado por un año por conductas de acoso sexual contra una trabajadora.

Esta inhabilitación será por un año. De acuerdo al periódico  Correo, se señala que :

“De acuerdo con el expediente del TJA, los hechos ocurrieron entre febrero y agosto de 2022 en el interior de las oficinas de la propia Secretaría de Educación.

La víctima denunció que Guillén Hernández se valía constantemente de su posición de superior jerárquico para llamarla a su despacho privado a revisar asuntos laborales rutinarios —como tarjetas informativas o firma de documentos— para someterla a conductas no consentidas de índole sexual.”

Esta inhabilitación esta documentada  en la  resolución fue emitida por la Sala Especializada del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) dentro del expediente S.E.A.F.G. 36/SALA ESPECIALIZADA/23 y ratificada tras resolver la responsabilidad del exfuncionario, determinando aplicar la sanción máxima prevista por la ley para este supuesto en particular.

La subordinada que realizó la denuncia, los hechos ocurrieron entre febrero y agosto del 2022. Pese a la gravedad de los hechos el Panista Juan Carlos Guillén, de violencia laboral, acoso y hostigamiento sexual , solo estará fuera de funciones por un año, después de  ello podrá retomar funciones en cargos públicos.

Esta inhabilitación se hizo efectiva desde el pasado abril del 2026 y terminará en abril del 2027.

El periódico Correo documento la versión de la denunciante:

“Se documentó que, en febrero de 2022, el entonces director le hizo señalamientos hostiles sobre su vestimenta, afirmando que “llamaba la atención de los hombres” y denigró su imagen corporal comparándola de forma explícita con mujeres que ejercen el comercio sexual.

En agosto del mismo año, mientras la funcionaria realizaba correcciones en la computadora de la oficina directiva, el exfuncionario la abordó por la espalda, la abrazó de los hombros sin su consentimiento y le lanzó propuestas sexuales explícitas y lascivas.”

También se señala que el panista Juan Carlos Guillén hizo tocamientos a la denunciante, y al no ceder a las pretensiones del funcionario tuvo que renunciar.

“Al emitir la sentencia, el magistrado Arturo Lara Martínez determinó juzgar el caso bajo una metodología obligatoria de perspectiva de género, al subrayar que las agresiones de connotación sexual suelen cometerse en la clandestinidad y al amparo del poder formal”

En diciembre de 2025 entró en vigor una reforma a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato que incorporó, mediante el artículo 57 Bis, el acoso sexual como falta administrativa grave cometida por personas servidoras públicas. Esta Ley fue ampliamente difundida por la propia Gobernadora del Estado de Guanajuato Libia denis García Muñoz Ledo.

 Se equiparan al acoso sexual los actos que impliquen violencia sexual en los términos del artículo 6, fracción V de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Agrega que también comete acoso quien realice actos de violencia sexual hacia otra persona que no sea servidora pública, valiéndose de su empleo en el servicio público. También se castigará a quien permita, tolere o facilite la realización de conductas de acoso sexual. Y quien grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte imágenes, textos, sonidos o la voz de una persona funcionaria pública o no, sin consentimiento y con propósitos lascivos o eróticos. 

Se prevén las siguientes sanciones a quienes cometan acoso sexual:  I. Amonestación pública o privada; I. Suspensión del empleo, cargo o comisión II. Suspensión del empleo, cargo o comisión II. La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a noventa días naturales. III. Destitución de su empleo, cargo o comisión, y III. Destitución del empleo, cargo o comisión IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. IV. Sanción económica, y V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

El exfuncionario se desempeñó como diputado local del PAN en la legislatura 2012-2015. En el ámbito municipal de Celaya ha participado en varios periodos dentro del Ayuntamiento: fue Síndico en el periodo 2003 – 2006, Secretario del Ayuntamiento en el periodo 2006 – 2009 y Regidor de 2009 a 2012.

 

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