Guanajuato, Gto. a 12 de marzo de 2020.- Diputado ERNESTO ALEJANDRO PRIETO GALLARDO del Grupo Parlamentario Morena, en la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, iniciativa de derogación de la fracción IX del artículo 153 del Código Civil del Estado de Guanajuato, referente a los impedimentos para contraer matrimonio, de conformidad con la siguiente:
El Diputado nos dijo que, las leyes que nos rigen, muchas se ven rebasadas por la realidad que se vive en la cotidianidad, ejemplo de ello es el siguiente. En el Código Civil del Estado de Guanajuato aún se establece como impedimento para contraer matrimonio la discapacidad mental, ya que antes se creía que las personas antes mencionadas no eran capaces de realizar actos jurídicos. Actualmente el hecho de que las personas con discapacidades intelectuales no tengan capacidad jurídica en el Código Civil que nos rige, es “contrario al derecho humano a la igualdad y al modelo social a que se refiere la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual obliga a respetar la voluntad de las personas con discapacidad intelectual.” Es decir, todas las personas tienen el derecho de elección sobre decidir tanto de carácter patrimonial como personal, por lo que nadie debe tener limitantes jurídicas por el hecho de padecer alguna discapacidad mental.
Hay varios derechos violados al tener esta fracción vigente dentro del Código Civil del Estado de Guanajuato. Uno de ellos es el derecho al reconocimiento de la personalidad de las personas con discapacidad. Es decir, debe reconocérseles la personalidad jurídica que poseen tal y como se menciona en el artículo 12 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, donde se habla del igual reconocimiento como personas ante la ley. Además de la personalidad jurídica también se establece que el Estado debe adoptar medidas donde se les dé a las personas con discapacidad el apoyo necesario para ejercer dicha capacidad jurídica, señalo el Diputado.
Además, Nos dijo que, asimismo, al prohibirle a las personas con discapacidad el contraer matrimonio, vulnera el libre desarrollo de la personalidad, ya que toda persona tiene el derecho de elección de forma libre y autónoma sobre sus decisiones acerca de la manera en que llevará su vida, consagrado en el artículo tercero de la Convención Americana de Derechos Humanos.